En el post de hoy vamos a
hablar acerca de la relevancia de los nuevos conceptos de días de
perjuicio personal moderado y los días de perjuicio personal básico
a la a la hora de reclamar y exigir una indemnización de lesiones
físicas. Ambos conceptos, días de perjuicio personal moderado y
días de perjuicio personal básico se establecen en el nuevo
baremo de tráfico (Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma
del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación). Estos dos nuevos
conceptos, sustituyen a la indemnización por días impeditivos
y a la indemnización por días no impeditivos.
A la hora de reclamar y exigir una indemnización a las compañías de seguros, surgen distintos conceptos y para un asegurado sin conocimiento en profundidad de derecho ni leyes, pueden ser engorrosos de entender. Si bien son muchos los casos en que asegurados se relacionan directamente con las compañías de seguros y alcanzan sus expectativas en cuanto al pago de su indemnización, hay otros casos que no es así. En esos casos lo recomendable es dirigirse a especialistas en derecho de seguros y/o en reclamaciones a compañías de seguros, por ejemplo, ReclamoSeguro.es, https://reclamoseguro.es/, plataforma exclusiva para reclamaciones a compañías de seguros en todo España, compuesta por un equipo de abogados especialistas en derecho de seguros. En cualquier caso, lo mejor es entender estos nuevos conceptos a la hora de reclamar una indemnización.
¿Qué son los días
de perjuicio personal básico?
Según se establece en el
nuevo baremo, los días de perjuicio personal básico son todos los
días comprendidos entre el accidente de tráfico y el final del
proceso curativo de las lesiones sufridas.
¿Qué son los días
de perjuicio personal moderado?
Según el baremo, si el
lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo las
rutinas de su día a día, esos días pasan a ser considerados días
de perjuicio personal moderado.
Artículo 138.4 “El
perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte
relevante de sus actividades específicas de
desarrollo personal.”
Como interpretamos el
artículo 138.4:
Hay dos conceptos que se
tienen que tener en cuenta para que se considere un día como día de
perjuicio moderado personal, estos dos conceptos son “parte
relevante” y “de desarrollo personal”.
– Parte relevante:
Significa que las
lesiones que sufrimos a consecuencia del accidente han de privarnos
de la realización de más de una de las ocupaciones que componen
nuestra vida habitual, como por ejemplo no poder desarrollar nuestro
trabajo o profesión.
– Desarrollo personal:
Según el propio baremo,
las actividades de “desarrollo personal”, son aquellas que
componen nuestro día a día, como el acudir al trabajo, el practicar
deporte….
Artículo 54
“A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo
personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o
placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la
práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño
de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de
la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”
Por lo tanto, para que
los días en los que estamos convalecientes de una lesión, puedan
considerarse días de perjuicio moderado, dichos días deben
imposibilitar que desarrollemos las actividades cotidianas nuestro
día a día.
Importancia de
determinar los días correctamente
A la hora de cuantificar
la indemnización a la que tenemos derecho por haber sufrido lesiones
físicas, es muy importante determinar, si los días se consideran de
perjuicio personal básico o se consideran de perjuicio personal
moderado, puesto que el importe a recibir es distinto.
Para las lesiones físicas sufridas durante el año 2019, por cada día de perjuicio personal básico tenemos derecho a percibir 31,05 euros, mientras que para cada día de perjuicio personal moderado tenemos derecho a percibir, 53,81 euros. Si las lesiones físicas son generadas durante el año 2020, las cantidades indicadas debe ser incrementadas un 0,9% (para mayor profundidad de esta actualización leer el articulo en el blog de Reclamoseguro.es https://reclamoseguro.es/blog/.